Libranos Señor de la condenación eterna...

11:27

Saludos queridos hermanos en Cristo Jesús nuestro único salvador. Valla oportunidad nos regala la Santa Madre Iglesia:

El Papa concede indulgencia plenaria en el 150 aniversario de Lourdes

Con ocasión del 150° aniversario de la manifestación de la santísima Virgen María en la gruta de Massabielle, cerca de Lourdes, se concede cada día la indulgencia plenaria a los fieles que, desde el día 8 de diciembre de 2007 hasta el día 8 de diciembre de 2008, devotamente y según las condiciones acostumbradas, visiten la gruta de Massabielle, y, del 2 al 11 de febrero de 2008, visiten, en cualquier templo, oratorio, gruta o lugar decoroso, la imagen bendita de la santísima Virgen María de Lourdes solemnemente expuesta a la veneración pública.

“No echemos en saco roto la gracia del Seño".

Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal.

La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna).

La pena temporal Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias.

Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias. Es bueno saber que las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia Católica. Esto significa que ningún católico puede dejar de creer en las indulgencias. En efecto, el Concilio de Trento (1545-47) condenó a todos los que sostenían que la Iglesia no tenía el poder de conceder Indulgencias o que éstas constituían una práctica inútil.

De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica, el cual toma esta definición del Código de Derecho Canónigo de la Iglesia, la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y, cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica # 1471) .


Tipos de indulgencia:

Indulgencia Plenaria: Consiste en la remisión total de la pena temporal causada por los pecados.

Indulgencia Parcial: Es la remisión parcial de esta pena temporal.

Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz ha sido una Indulgencia Parcial o si efectivamente se obtuvo una Indulgencia Plenaria.

Condiciones para ganar las Indulgencias:

  • Ser bautizado
  • Ser miembro de la Iglesia Católica
  • Estar libre de excomunión
  • Estar en estado de gracia
  • Tener la intención de obtener la Indulgencia

Cumplir con las demás condiciones que la Iglesia ha determinado para la Indulgencia que se desee obtener:

  • para Indulgencia Parcial: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia.
  • para Indulgencia Plenaria: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia y, además, hacer una Confesión Sacramental, recibir la Sagrada Comunión y rezar por las intenciones del Papa (un Padre Nuestro y un Ave María, por ejemplo). Finalmente, hay que estar libre de todo apego de pecado, incluyendo los pecados veniales.

Espero que les sea de utilidad, Dios los bendiga y por favor recen por mi vocación.


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