Ministerios: Prolongación en el tiempo del servicio de Jesús

17:18


Por ministerio se entiende toda función ejercida dentro de la comunidad y para la edificación de la misma. En general, el ministerio se caracteriza por una cierta continuidad y por la existencia de un mandato eclesial más o menos explícito. Se trata, pues, esencialmente de un "servicio», que expresa además la idea de una fidelidad y adhesión especial a Dios y  por tanto a los hermanos[1].

Cristo es el servidor por antonomasia; Él es Profeta, sumo y eterno Sacerdote, y Rey, por esto su ministerio es prototipo o protoministerio en la Iglesia[2]. De Él se desprende que en la Iglesia, todo es “diaconal o ministerial”, a su ejemplo que "vino para servir" (Mr. 10, 45; Flp. 2,7). De esta unión de Cristo con su Iglesia, surgen dos formas principales de ministerio eclesial: Un ministerio ordenado o jerárquico y otro ministerio no ordenado y común a todos los fieles; ambas formas son una participación en el protoministerio de Cristo.[3]

A.      Se llaman “ministerios ordenados” aquellos que enraízan en el sacramento del Orden, mediante la imposición de manos, en el grado de obispo, presbítero o diácono. Son ministerios instituidos por el Señor o concretizados por los Apóstoles, por ello también se les da el nombre de ministerios apostólicos[4]. Los tres son una diaconía o servicio, comunitario y permanente, para presidir, enseñar y santificar[5].

B.      Los “ministerios no ordenados” o también conocidos como laicales, están fundamentados en el Bautismo y la Confirmación, capacitan a los laicos para desempeñar algún servicio de los fieles. Estos ministerios son de dos clases: instituidos y no instituidos[6].

a.       Ministerios instituidos: son oficios instituidos por la Iglesia y conferidos por ella, mediante un rito litúrgico especial que comporta una bendición del Obispo, para ejercerlos en nombre de la Iglesia, con carácter de estabilidad y permanencia. Son principalmente el Ministerio del Lectorado y el Ministerio del Acolitado. Estos ministerios se celebran y confían en un acto litúrgico. Pero, a veces, se concede el permiso de hacer estos servicios proféticos y eucarísticos sin que se haya confiado el ministerio de modo permanente.

b.      Ministerios no instituidos: es decir, son ministerios que se ejercen no en virtud de una institución como carácter estable y permanente, sino en virtud de una delegación temporal a la diferencia de los anteriores pueden ser ejercidos por varones como por mujeres. Pueden dividirse en dos clases: los ministerios litúrgicos que se ejercen dentro de la liturgia y los ministerios no litúrgicos o caritativos que son ejercidos por los laicos fuera de la liturgia, y que abarcan tanto obras de caridad como también oficios evangelizadores y misioneros[7].


[1] Diccionario de Teología Católica
[2] Lumen Gentium 10; 18; 28.
[3] Manual de Preparación al Rito de Admisión, Ministerios y Órdenes Sagradas. Jacques D´Arcy S., pss.  Consejo episcopal latinoamericano. En adelante Manual del CELAM. P.227.
[4] ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización,  BAC, Madrid, 1998
[5] Lumen Gentium 21; 28; 29.
[6] Manual del CALAM, p.228.
[7] Ibid 229.

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