Ministerios: Prolongación en el tiempo del servicio de Jesús
17:18
Por ministerio se entiende toda función ejercida dentro de la comunidad
y para la edificación de la misma. En general, el ministerio se caracteriza por
una cierta continuidad y por la existencia de un mandato eclesial más o menos
explícito. Se trata, pues, esencialmente de un "servicio», que expresa
además la idea de una fidelidad y adhesión especial a Dios y por tanto a los hermanos[1].
Cristo es el servidor por antonomasia; Él es Profeta, sumo y eterno
Sacerdote, y Rey, por esto su ministerio es prototipo o protoministerio en la
Iglesia[2].
De Él se desprende que en la Iglesia, todo es “diaconal o ministerial”, a su ejemplo
que "vino para servir" (Mr. 10, 45; Flp. 2,7). De esta unión de Cristo
con su Iglesia, surgen dos formas principales de ministerio eclesial: Un
ministerio ordenado o jerárquico y otro ministerio no ordenado y común a todos
los fieles; ambas formas son una participación en el protoministerio de Cristo.[3]
A.
Se llaman
“ministerios ordenados” aquellos que enraízan en el sacramento del Orden, mediante
la imposición de manos, en el grado de obispo, presbítero o diácono. Son
ministerios instituidos por el Señor o concretizados por los Apóstoles, por
ello también se les da el nombre de ministerios apostólicos[4].
Los tres son una diaconía o servicio, comunitario y permanente, para presidir,
enseñar y santificar[5].
B.
Los
“ministerios no ordenados” o también conocidos como laicales, están
fundamentados en el Bautismo y la Confirmación, capacitan a los laicos para
desempeñar algún servicio de los fieles. Estos ministerios son de dos clases:
instituidos y no instituidos[6].
a.
Ministerios
instituidos: son oficios
instituidos por la Iglesia y conferidos por ella, mediante un rito litúrgico
especial que comporta una bendición del Obispo, para ejercerlos en nombre de la
Iglesia, con carácter de estabilidad y permanencia. Son principalmente el
Ministerio del Lectorado y el Ministerio del Acolitado. Estos ministerios se
celebran y confían en un acto litúrgico. Pero, a veces, se concede el permiso
de hacer estos servicios proféticos y eucarísticos sin que se haya confiado el
ministerio de modo permanente.
b.
Ministerios
no instituidos: es decir, son ministerios que se ejercen no en virtud de una
institución como carácter estable y permanente, sino en virtud de una
delegación temporal a la diferencia de los anteriores pueden ser ejercidos por
varones como por mujeres. Pueden dividirse en dos clases: los ministerios
litúrgicos que se ejercen dentro de la liturgia y los ministerios no litúrgicos
o caritativos que son ejercidos por los laicos fuera de la liturgia, y que
abarcan tanto obras de caridad como también oficios evangelizadores y
misioneros[7].
[1] Diccionario de Teología Católica
[2] Lumen Gentium 10; 18;
28.
[3] Manual de Preparación al
Rito de Admisión, Ministerios y Órdenes Sagradas. Jacques D´Arcy S., pss. Consejo episcopal latinoamericano. En
adelante Manual del CELAM. P.227.
[4] ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la
Evangelización, BAC, Madrid, 1998
[5] Lumen Gentium 21; 28;
29.
[6] Manual del CALAM, p.228.
[7] Ibid 229.
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