Indulgencia significa perdón!!!
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Al respecto
del la celebración del Perdón de Asís que se lleva a cabo desde ayer al medio día
hasta la media noche de hoy (01 al 02 de Agosto). Del cual hemos hablado en un
post anterior VIII Siglos del Perdón de Asís, veamos que podemos conocer acerca
de la Indulgencia.
"Indulgencia"
significa "perdón", el Catecismo
de la Iglesia católica en su numeral 1471 nos dice que es “la remisión
ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la
culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención,
distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y
de los santos”.
Existen varios tipos de Indulgencia:
·
Indulgencia universal, que puede
ganarse en cualquier parte del mundo.
·
Indulgencia local, se puede ganar
en un sitio determinado (Roma, Jerusalén, etc.)
·
Indulgencias perpetuas, que
pueden ganarse en cualquier momento.
·
Indulgencias temporales, que se
ganan solamente en determinados días o en un determinado período de tiempo.
·
Indulgencias reales, se conceden
en relación con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla)
·
Indulgencias personales, que se
conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo a los miembros
de una orden o confraternidad.
Sin embargo,
la distinción más importante es la que distingue entre indulgencia plenaria e
indulgencia parcial
·
Indulgencia
plenaria se entiende la remisión de toda la pena
temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra
expiación en el Purgatorio.
·
Indulgencia
parcial condona sólo una parte de la pena; la
porción que se condona se determina según la disciplina penitencial de la
Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una cantidad
determinada de días o de años significa que se cancela una cantidad de pena de
Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de
Dios, por la práctica de tantos días o años según la antigua disciplina
penitencial. En este caso, evidentemente, la computación no pretende ser
exacta, sino más bien posee un valor relativo.
Algunas
indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras que otras
pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse, sin embargo, que
la aplicación no tiene la misma significación en ambos casos. La Iglesia, al
conceder una indulgencia a los vivos, ejerce su jurisdicción; sobre los
difuntos ella no tiene ninguna jurisdicción, y por lo tanto hace disponible la
indulgencia para ellos a modo de sufragio (per
modum suffragii), es decir, la Iglesia pide a Dios que acepte las obras
satisfactorias y, en consideración de estas, que mitigue o acorte los
sufrimientos de las almas en el Purgatorio.
Para
recibir la Indulgencia se requieren de unas disposiciones mínimas, ya que
el sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma
pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. Las condiciones
generales necesarias para ganar las indulgencias, son: tener la disposición interior de
un desapego total del pecado, incluso venial; confesarse sacramentalmente de
sus pecados; recibir la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor
recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria
la sagrada Comunión); orar según las intenciones del Romano Pontífice: Padre Nuestro y ave María.
Anímate
a participar del Perdón de Asís,
en el
Convento San Francisco de Asís de Maracaibo.
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