Indulgencia significa perdón!!!

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Al respecto del la celebración del Perdón de Asís que se lleva a cabo desde ayer al medio día hasta la media noche de hoy (01 al 02 de Agosto). Del cual hemos hablado en un post anterior VIII Siglos del Perdón de Asís, veamos que podemos conocer acerca de la Indulgencia.
 
"Indulgencia" significa "perdón", el Catecismo de la Iglesia católica en su numeral 1471 nos dice que es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Existen varios tipos de Indulgencia:
·         Indulgencia universal, que puede ganarse en cualquier parte del mundo.
·         Indulgencia local, se puede ganar en un sitio determinado (Roma, Jerusalén, etc.)
·         Indulgencias perpetuas, que pueden ganarse en cualquier momento.
·         Indulgencias temporales, que se ganan solamente en determinados días o en un determinado período de tiempo.
·         Indulgencias reales, se conceden en relación con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla)  
·         Indulgencias personales, que se conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo a los miembros de una orden o confraternidad.
Sin embargo, la distinción más importante es la que distingue entre indulgencia plenaria e indulgencia parcial
·         Indulgencia plenaria se entiende la remisión de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio.
·         Indulgencia parcial condona sólo una parte de la pena; la porción que se condona se determina según la disciplina penitencial de la Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una cantidad determinada de días o de años significa que se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la práctica de tantos días o años según la antigua disciplina penitencial. En este caso, evidentemente, la computación no pretende ser exacta, sino más bien posee un valor relativo.

Algunas indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras que otras pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse, sin embargo, que la aplicación no tiene la misma significación en ambos casos. La Iglesia, al conceder una indulgencia a los vivos, ejerce su jurisdicción; sobre los difuntos ella no tiene ninguna jurisdicción, y por lo tanto hace disponible la indulgencia para ellos a modo de sufragio (per modum suffragii), es decir, la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideración de estas, que mitigue o acorte los sufrimientos de las almas en el Purgatorio.


Para recibir la Indulgencia se requieren de unas disposiciones mínimas, ya que el sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. Las condiciones generales necesarias para ganar las indulgencias, son: tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial; confesarse sacramentalmente de sus pecados; recibir la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión); orar según las intenciones del Romano Pontífice: Padre Nuestro y ave María.

Anímate a participar del Perdón de Asís,
en el Convento San Francisco de Asís de Maracaibo.




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